Artículo 5 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten o limiten de cualquier forma, incluso cautelarmente, la libertad personal, limiten el ejercicio de un derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias.
Se prohíbe la interpretación extensiva y la analogía, en tanto no favorezcan la libertad del imputado, ni el ejercicio de una facultad conferida a quienes intervienen.
Presunción de inocencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.