Artículo 51 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el ordenamiento respectivo o por quien designe especialmente el Juez o Tribunal.
Oficinas especializadas se encargarán de la notificación de resoluciones de varios juzgados o Tribunales.
Cuando deba practicarse una notificación fuera de la sede del Tribunal, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el responsable de la notificación se desplace si así se dispone.
Se podrán notificar por estrados aquellos actos que no requieran notificación personal.
Lugar para notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.