Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el ordenamiento respectivo o por quien designe especialmente el Juez o Tribunal.

Oficinas especializadas se encargarán de la notificación de resoluciones de varios juzgados o Tribunales.

Cuando deba practicarse una notificación fuera de la sede del Tribunal, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el responsable de la notificación se desplace si así se dispone.

Se podrán notificar por estrados aquellos actos que no requieran notificación personal.

Lugar para notificaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el ordenamiento respectivo o por quien designe especialmente el Juez o Tribunal. Oficinas especializadas se encargarán de la notificación de resoluciones de varios…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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