Código Penal estatal

Artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro del lugar del proceso, un lugar o modo para ser notificadas.

Si el imputado estuviere preso, será notificado en el juzgado, Tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o Tribunal.

Los agentes del Ministerio Público y Defensores Públicos tienen la obligación de concurrir periódicamente a los Tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles.

Las personas que no tuvieren domicilio convencional serán notificadas en su habitual residencia o en el lugar donde se hallare.

Notificaciones a Defensores o representantes legales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro del lugar del proceso, un lugar o modo para ser notificadas. Si el imputado estuviere preso, será notificado en el juzgado, Tribunal o en el lugar de su…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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