Artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar, dentro del lugar del proceso, un lugar o modo para ser notificadas.
Si el imputado estuviere preso, será notificado en el juzgado, Tribunal o en el lugar de su detención, según se resuelva.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificado personalmente en el juzgado o Tribunal.
Los agentes del Ministerio Público y Defensores Públicos tienen la obligación de concurrir periódicamente a los Tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles.
Las personas que no tuvieren domicilio convencional serán notificadas en su habitual residencia o en el lugar donde se hallare.
Notificaciones a Defensores o representantes legales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.