Artículo 53 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Si las partes tienen Defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquéllas también sean notificadas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Defensor o el representante legal serán responsables de los daños y perjuicios que, por su negligencia ocasionen a las partes que los hayan autorizado.
Formas de notificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.