Código Penal estatal

Artículo 53 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Si las partes tienen Defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquéllas también sean notificadas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

El Defensor o el representante legal serán responsables de los daños y perjuicios que, por su negligencia ocasionen a las partes que los hayan autorizado.

Formas de notificación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Si las partes tienen Defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que aquéllas también sean notificadas. (REFORMADO,…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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