Artículo 55 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por medio de correo certificado, fax o cualquier otro medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del envío de la comunicación, según lo acredite el correo, la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión.
Notificación a persona ausente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.