Artículo 56 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el lugar, la copia será entregada a cualquier persona que viva o trabaje en la casa o local señalado, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que la recibió; y en su defecto a uno de sus vecinos más cercanos, a quien se le identificará por cualquier medio fehaciente, teniendo aquél la obligación de entregar la copia al destinatario.
Notificación de persona ausente o por edictos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.