Artículo 57 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y por lo menos en dos periódicos de mayor circulación estatal, sin perjuicio de la adopción de las medidas convenientes para localizarlo.
Notificación en caso de urgencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.