Artículo 58 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- En caso de urgencia, podrá notificarse por teléfono o por cualquier otro medio de comunicación expedito similar. Se dejará constancia sucinta de la conversación y de la persona que dijo recibir el mensaje.
Nulidad de las notificaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.