Código Penal estatal

Artículo 59 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- Las notificaciones serán nulas, siempre que cause indefensión, cuando:

I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;

II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;

III. En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;

IV. Falte alguna de las firmas requeridas;

V. Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado, y VI. En cualquier otro caso que cause indefensión.

Citación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Las notificaciones serán nulas, siempre que cause indefensión, cuando: I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada; II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta; III. En la…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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