Artículo 59 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Las notificaciones serán nulas, siempre que cause indefensión, cuando:
I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
III. En la diligencia no conste la fecha o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;
IV. Falte alguna de las firmas requeridas;
V. Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado, y VI. En cualquier otro caso que cause indefensión.
Citación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.