Artículo 61 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Cuando, en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá realizarla por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje.
Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.