Artículo 62 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos.
Los plazos judiciales serán fijados conforme a la naturaleza del proceso, a la importancia de la actividad que se debe cumplir; teniendo en cuenta los derechos de las partes.
Los plazos individuales correrán desde que comienza el día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los plazos restantes que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.