Artículo 63 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los plazos establecidos en protección de la libertad del imputado, se contarán los días hábiles e inhábiles y no podrán ser prorrogados sino con las modalidades que establecen las Constituciones Federal y Local.
Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el Juez no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las veinticuatro horas no obtiene resolución, corresponderá la libertad.
Para hacerla efectiva se solicitará al Tribunal u órgano que ejerza el control disciplinario que la ordene de inmediato y disponga una investigación por los motivos de la demora.
Renuncia o abreviación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.