Artículo 67 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- El procedimiento penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá tramitarse en el plazo de cuatro meses y antes de un año; si la pena excediere de ese tiempo, se tomará en cuenta el tiempo que transcurra desde el momento en que se dicta el auto de vinculación a proceso hasta que se dicta sentencia.
Esos plazos se extenderán por seis meses más para tramitar los recursos que correspondan contra la sentencia. Si el Tribunal que conoce del recurso de nulidad dispone un juicio de reenvío éste deberá realizarse en un plazo no mayor de seis meses.
Excitativa por denegación o retardo de justicia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.