Código Penal estatal

Artículo 68 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68.- Vencido el término en el que deba dictarse una resolución, el interesado podrá instar al dictado de la resolución; y, si dentro de tres días no se dictare la resolución, podrá presentar excitativa por denegación o retardo de justicia ante quien ejerza el control disciplinario, instancia que, previo informe del denunciado, proveerá a la brevedad posible lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un Tribunal, la queja podrá formularse ante el pleno del mismo Tribunal, además de ejercerse los derechos que le confiera la Constitución Federal y Local.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Vencido el término en el que deba dictarse una resolución, el interesado podrá instar al dictado de la resolución; y, si dentro de tres días no se dictare la resolución, podrá presentar excitativa por denegación o…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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