Código Penal estatal

Artículo 69 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 69.- El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la intimidad, privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo.

Se entenderá que se afecta a la privacidad cuando, fuera de los casos previstos por la ley, se divulgue por medios masivos la información contenida en la investigación seguida contra un imputado.

Cuando, a causa de la revisión de la sentencia, establecida en el artículo 467 de este Código, el condenado sea absuelto o se le imponga una pena menor, tendrá derecho a ser indemnizado en razón del tiempo de privación de libertad o de inhabilitación sufrida o por el tiempo padecido en exceso al establecido como pena.

En caso de revisión por aplicación de una ley o jurisprudencia posterior más favorables, en caso de amnistía o indulto, no se aplica la indemnización de que trata el presente artículo.

También corresponde esta indemnización cuando se declare en revisión que el hecho no existió, no reviste carácter penal o no se haya comprobado la autoría o participación del imputado, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arresto domiciliario o inhabilitación durante el procedimiento.

El precepto rige análogamente para el caso de que la revisión tenga por objeto una medida de seguridad o corrección.

La multa o su exceso será devuelta, con actualización.

Competencia (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la intimidad, privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo. Se entenderá que se…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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