Código Penal estatal

Artículo 70 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70.- Corresponderá a la jurisdicción civil y, en su caso, a la autoridad que haya conocido del recurso de revisión, conocer de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior.

Cuando la actuación del servidor público constituya un delito, la indemnización también podrá reclamarse en la jurisdicción penal por medio de la acción para obtener la reparación del daño regulada por este Código.

Muerte del derecho-habiente

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Corresponderá a la jurisdicción civil y, en su caso, a la autoridad que haya conocido del recurso de revisión, conocer de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior. Cuando la actuación del…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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