Artículo 70 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Corresponderá a la jurisdicción civil y, en su caso, a la autoridad que haya conocido del recurso de revisión, conocer de las demandas de indemnización a que se refiere el artículo anterior.
Cuando la actuación del servidor público constituya un delito, la indemnización también podrá reclamarse en la jurisdicción penal por medio de la acción para obtener la reparación del daño regulada por este Código.
Muerte del derecho-habiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.