Artículo 7 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- La defensa adecuada es un derecho inviolable en el proceso. Corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.
Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del proceso deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente los derechos que, en esa condición, prevé la Constitución Federal, la Constitución Local, los tratados y las disposiciones legales aplicables.
Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en los actos procesales que incorporen elementos de prueba y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la autoridad competente ejerza el poder disciplinario, cuando se perjudique el curso normal del proceso.
Cuando el imputado esté privado de libertad, el encargado de custodiarlo comunicará al Juez o Tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule, y le asegurará la comunicación con su Defensor.
Defensa técnica (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.