Código Penal estatal

Artículo 8 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- Desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, autorizado en los términos de la ley.

Para tales efectos, podrá elegir a un Defensor particular debidamente titulado; de no hacerlo, se le asignará un Defensor Público.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.

Integra el derecho a la defensa el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su Defensor y a disponer del tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Las comunicaciones entre el imputado y su Defensor son inviolables, y no podrá alegarse para restringir este derecho la seguridad de los centros de readaptación social, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y obligaciones del imputado podrán ser ejercidos directamente por el Defensor, salvo aquéllos de carácter personal o cuando exista una limitación en la representación legal o prohibición en la ley.

Medidas cautelares

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Desde el momento de su detención o comparecencia ante la policía, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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