Artículo 73 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- El Estado estará siempre obligado al pago de la indemnización, sin perjuicio de su derecho a repetir contra algún otro obligado. A tales fines, el Juez impondrá la obligación solidaria, total o parcial, a quienes hayan contribuido dolosamente o por culpa grave al error que motivó la indemnización.
En caso de medidas cautelares sufridas injustamente, el Juez podrá imponer la obligación, total o parcialmente, al denunciante o al acusador coadyuvante que se le compruebe que haya falseado los hechos o litigado con temeridad y malicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.