Artículo 74 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuesto de ella, los actos que impliquen violación de derechos y garantías previstos en las Constituciones Federal y Local, y en las leyes, salvo que el defecto haya sido saneado, de acuerdo con las normas previstas por este Código.
Otros defectos formales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.