Artículo 78 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78.- Los defectos formales que afectan al Ministerio Público o a la víctima, quedarán convalidados en los siguientes casos:
I. Cuando ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, o dentro de las veinticuatro horas de practicado, si quien lo solicita no ha estado presente. Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo, o II. Cuando hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.