Código Penal estatal

Artículo 79 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- Declaración de nulidad.

Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de casos de convalidación, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá declarar su nulidad por auto fundado y motivado o en la resolución respectiva.

Declarará asimismo a qué actos alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado.

En todo caso se debe intentar sanear el acto antes de declarar su nulidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto ni se trate de casos de convalidación, el Juez, de oficio o a petición de parte, deberá declarar su nulidad por auto fundado y motivado o en la resolución…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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