Código Penal estatal

Artículo 80 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.- La acción penal es pública. Corresponde al Estado a través del Ministerio Público ejercerla, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos.

Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal en contrario.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

El ejercicio de la acción penal dependerá de querella, sólo en aquellos casos previstos expresamente en la Ley.

Delito perseguible por querella (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

La acción penal es pública. Corresponde al Estado a través del Ministerio Público ejercerla, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos. Su…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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