Artículo 80 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- La acción penal es pública. Corresponde al Estado a través del Ministerio Público ejercerla, salvo las excepciones legales y sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos.
Su ejercicio no podrá suspenderse, interrumpirse ni hacerse cesar salvo expresa disposición legal en contrario.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El ejercicio de la acción penal dependerá de querella, sólo en aquellos casos previstos expresamente en la Ley.
Delito perseguible por querella (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.