Código Penal estatal

Artículo 81 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas

Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 81.- Cuando el ejercicio de la acción penal requiera querella, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que la víctima la formule denuncia ante la autoridad competente, el ofendido mayor de doce años o, si es menor de esa edad, en orden excluyente, sus representantes legales, tutor o quien tenga su custodia. Sin embargo, antes de la querella, podrán realizarse los actos urgentes que impidan continuar el hecho o los actos imprescindibles para conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés de la víctima.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Los errores formales relacionados con la querella podrán subsanarse con posterioridad, cuando la víctima se presente a ratificar la instancia hasta antes de finalizar la audiencia de vinculación al proceso.

La querella permitirá perseguir a todos los autores y partícipes.

La víctima o su representante podrán revocar la querella en cualquier momento. El desistimiento comprenderá a todos los que hayan participado en el hecho punible, salvo que alguno tenga relación de parentesco con el querellante.

El Ministerio Público ejercerá directamente la acción cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación, o cuando el imputado sea pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, representante legal, tutor o tenga la custodia del incapaz o del menor de edad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas?

Cuando el ejercicio de la acción penal requiera querella, el Ministerio Público sólo la ejercerá una vez que la víctima la formule denuncia ante la autoridad competente, el ofendido mayor de doce años o, si es menor de…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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