Artículo 82 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- No se podrá promover la acción penal:
I. Cuando ella dependa de una instancia que no ha sido ejercida, o lo ha sido pero no en la forma que la ley establece;
II. Cuando la persecución penal dependa del juzgamiento de una cuestión prejudicial que, según la ley, deba ser resuelta en un proceso independiente, o III. Cuando la persecución penal dependa de la declaración de procedencia, en los términos establecidos por la Constitución federal y Local.
Excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.