Artículo 83 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Durante el proceso, ante el Juez o Tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal por los siguientes motivos:
I. Incompetencia o falta de jurisdicción del Tribunal;
II. Falta de acción porque ésta no pudo promoverse, no fue iniciada legalmente o no puede proseguirse; o III. Extinción de la acción penal.
El Juez o Tribunal competente podrá asumir de oficio la solución de alguna de las cuestiones anteriores, cuando sea necesario para decidir en las oportunidades que la ley prevé, y siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera querella.
Trámite
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.