Artículo 84 de Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Las excepciones se deducirán oralmente en el momento de cualquier audiencia y por escrito en los demás casos. Deberá ofrecerse la prueba que justifica los hechos sobre las que aquéllas se basan. Se dará traslado de la excepción a la parte contraria.
Cuando se proceda por escrito, el traslado será de tres días.
El Juez o Tribunal admitirá la prueba pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda.
Efectos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.