Constitución Federal

Artículo 10 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.

Artículo reformado DOF 22-10-1971, 26-03-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los habitantes tienen el derecho de poseer armas en su hogar. Este derecho está orientado a la seguridad y la legítima defensa de las personas. Sin embargo, hay excepciones importantes: no se pueden poseer armas que estén prohibidas por la Ley Federal, ni aquellas que son exclusivas para el uso de la Fuerza Armada y los cuerpos de reserva.

Además, la ley federal es la encargada de definir los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que se puede permitir a los habitantes portar armas. Esto implica que, aunque hay un derecho a poseer armas, su uso y portación están regulados por la ley.

  • Derecho a poseer armas en el domicilio.
  • Excepciones para armas prohibidas y uso exclusivo de la Fuerza Armada.
  • Regulación de la portación de armas por la ley federal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los habitantes tienen el derecho de poseer armas en su hogar. Este derecho está orientado a la seguridad y la legítima defensa de las personas. Sin embargo, hay excepciones importantes: no…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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