Constitución Federal

Artículo 9 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de las personas a asociarse y reunirse de manera pacífica con fines lícitos. Este derecho está reservado únicamente para los ciudadanos, quienes pueden participar en asuntos políticos del país. Es importante destacar que las reuniones armadas no tienen el derecho de deliberar.

Además, se establece que una asamblea o reunión que busque hacer una petición o presentar una protesta ante una autoridad no se considerará ilegal ni podrá ser disuelta, siempre y cuando no se realicen injurias ni se utilice la violencia o amenazas para influir en la autoridad.

  • Derecho de asociación y reunión pacífica.
  • Solo ciudadanos pueden participar en asuntos políticos.
  • Reuniones armadas no pueden deliberar.
  • Asambleas pacíficas para peticiones son legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de las personas a asociarse y reunirse de manera pacífica con fines lícitos. Este derecho está reservado únicamente para los ciudadanos, quienes pueden participar en asuntos políticos…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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