Constitución Federal

Artículo 8 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el derecho de petición. Este derecho permite a los ciudadanos solicitar información o expresar sus inquietudes de manera escrita, pacífica y respetuosa. Sin embargo, en temas políticos, solo los ciudadanos de la República pueden ejercer este derecho.

Además, cualquier petición realizada debe recibir una respuesta por escrito de la autoridad correspondiente. Esta autoridad está obligada a informar al peticionario sobre el acuerdo tomado en un plazo breve.

  • El derecho de petición debe ser escrito, pacífico y respetuoso.
  • Solo los ciudadanos pueden hacer peticiones en materia política.
  • Las autoridades deben responder por escrito y en breve plazo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los funcionarios y empleados públicos deben respetar el derecho de petición. Este derecho permite a los ciudadanos solicitar información o expresar sus inquietudes de manera escrita, pacífica…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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