Constitución Federal

Artículo 7 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Artículo reformado DOF 11-06-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La libertad de difundir opiniones, información e ideas es un derecho fundamental que no puede ser restringido. Esto incluye cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, audiovisual o digital. No se permite que este derecho sea limitado de manera indirecta, como a través de controles oficiales o privados sobre materiales necesarios para la difusión, como papel, frecuencias de radio o equipos de comunicación.

Además, ninguna ley o autoridad puede imponer censura previa ni limitar la libertad de difusión, salvo en los casos establecidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Constitución. También se prohíbe la confiscación de bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, incluso si se sospecha de un delito.

  • Libertad de difundir opiniones e ideas es inviolable.
  • No se puede restringir este derecho de forma indirecta.
  • Prohibición de censura previa por parte de autoridades.
  • No se pueden secuestrar bienes usados para la difusión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La libertad de difundir opiniones, información e ideas es un derecho fundamental que no puede ser restringido. Esto incluye cualquier medio de comunicación, ya sea escrito, audiovisual o digital. No se permite que este derecho sea limitado de manera indirecta, como a través de…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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