Constitución Federal

Artículo 104 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa a que se refiere la fracción XXIX-H del artículo 73 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;

Fracción reformada DOF 27-05-2015, 29-01-2016 IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

V. De aquellas en que la Federación fuese parte;

VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

VII. De las que surjan entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, y Fracción reformada DOF 29-01-2016 VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.

Artículo reformado DOF 18-01-1934, 30-12-1946, 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987, 25-10-1993, 31-12-1994, 06-06-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las competencias de los Tribunales de la Federación. Estos tribunales tienen la responsabilidad de conocer diversos tipos de procedimientos y controversias, que incluyen:

  • Delitos del orden federal.
  • Controversias civiles o mercantiles relacionadas con leyes federales o tratados internacionales, donde el actor puede optar por tribunales del orden común si solo se afectan intereses particulares.
  • Recursos de revisión contra resoluciones de tribunales de justicia administrativa, en los casos que las leyes indiquen.
  • Controversias sobre derecho marítimo.
  • Controversias donde la Federación sea parte.
  • Controversias y acciones específicas que corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Casos entre entidades federativas y sus vecinos.
  • Asuntos relacionados con el Cuerpo Diplomático y Consular.

Este artículo define claramente el ámbito de actuación de los tribunales federales en México.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las competencias de los Tribunales de la Federación. Estos tribunales tienen la responsabilidad de conocer diversos tipos de procedimientos y controversias, que incluyen: Delitos del orden…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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