Constitución Federal

Artículo 105 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

Párrafo reformado DOF 08-12-2005, 15-10-2012, 11-03-2021 a) La Federación y una entidad federativa;

Inciso reformado DOF 29-01-2016 b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

Inciso reformado DOF 29-01-2016 d) Una entidad federativa y otra;

Inciso reformado DOF 29-01-2016 e) Se deroga.

Inciso derogado DOF 29-01-2016 f) Se deroga.

Inciso derogado DOF 29-01-2016 g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de una misma entidad federativa;

Inciso reformado DOF 29-01-2016, 11-03-2021 i) Un Estado y uno de sus Municipios;

Inciso reformado DOF 11-03-2021 j) Una Entidad Federativa y un Municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México;

Inciso reformado DOF 11-06-2013, 29-01-2016, 11-03-2021 k) Dos órganos constitucionales autónomos de una entidad federativa, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo de esa entidad federativa, y Inciso reformado DOF 11-06-2013. Derogado DOF 29-01-2016. Adicionado DOF 11-03-2021 l) Dos órganos constitucionales autónomos federales, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

Inciso adicionado DOF 11-06-2013. Reformado DOF 07-02-2014, 11-03-2021 Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) anteriores, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos seis votos.

Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 11-03-2021, 15-09-2024 En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.

En las controversias previstas en esta fracción únicamente podrán hacerse valer violaciones a esta Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Párrafo adicionado DOF 11-03-2021 II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996 Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

Inciso reformado DOF 29-01-2016 b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

Inciso reformado DOF 29-01-2016 c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

Inciso reformado DOF 10-02-2014 d) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

Inciso reformado DOF 22-08-1996, 29-01-2016 e) Se deroga.

Inciso reformado DOF 22-08-1996. Derogado DOF 29-01-2016 f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

Inciso adicionado DOF 22-08-1996. Reformado DOF 10-02-2014, 29-01-2016 g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;

Inciso adicionado DOF 14-09-2006. Reformado DOF 10-06-2011, 29-01-2016 h) Se deroga Inciso adicionado DOF 07-02-2014. Reformado DOF 29-01-2016. Derogado DOF 20-12-2024 i) El Fiscal General de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;

Inciso adicionado DOF 10-02-2014 La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Párrafo adicionado DOF 22-08-1996 Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Párrafo adicionado DOF 22-08-1996 Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos seis votos.

Párrafo reformado DOF 15-09-2024 III. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Apelación o del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejera o Consejero Jurídico del Gobierno, así como de la o el Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de los Juzgados de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

Fracción reformada DOF 10-02-2014, 11-03-2021 La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.

En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.

Tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

Párrafo adicionado DOF 15-09-2024 Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.

Párrafo adicionado DOF 31-10-2024 Artículo reformado DOF 25-10-1967, 25-10-1993, 31-12-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la responsabilidad de conocer ciertos asuntos relacionados con la constitucionalidad de normas y actos. Esto incluye controversias entre la Federación y entidades federativas, municipios, y diferentes poderes dentro del mismo estado. También se consideran disputas entre órganos autónomos y el Poder Ejecutivo o Legislativo, así como entre municipios de distintos estados.

Las resoluciones de la Corte pueden tener efectos generales si se declaran inválidas las disposiciones impugnadas y son aprobadas por al menos seis votos. En otros casos, las decisiones solo afectan a las partes involucradas. Además, se pueden presentar acciones de inconstitucionalidad para cuestionar normas generales que contradigan la Constitución, y estas pueden ser promovidas por ciertos porcentajes de legisladores o por el Ejecutivo Federal.

  • Controversias entre la Federación y entidades federativas o municipios.
  • Acciones de inconstitucionalidad por legisladores o el Ejecutivo Federal.
  • Resoluciones pueden ser generales o específicas, dependiendo del caso.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la responsabilidad de conocer ciertos asuntos relacionados con la constitucionalidad de normas y actos. Esto incluye controversias entre la Federación y entidades federativas, municipios, y diferentes poderes dentro del mismo…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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