Constitución Federal

Artículo 106 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.

Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es responsabilidad del Poder Judicial de la Federación resolver las controversias que surjan por cuestiones de competencia. Esto incluye disputas que puedan presentarse entre los tribunales federales, entre estos y los tribunales de las entidades federativas, o entre tribunales de diferentes entidades federativas.

Este artículo asegura que haya un mecanismo para resolver conflictos legales que involucran a diferentes niveles de tribunales, lo que contribuye a la claridad y orden en el sistema judicial del país.

  • El Poder Judicial de la Federación dirime controversias.
  • Incluye conflictos entre tribunales federales y estatales.
  • Busca mantener el orden en el sistema judicial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 106 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es responsabilidad del Poder Judicial de la Federación resolver las controversias que surjan por cuestiones de competencia. Esto incluye disputas que puedan presentarse entre los tribunales…

¿Está vigente el artículo 106?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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