Artículo 106 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los Tribunales de la Federación, entre éstos y los de las entidades federativas o entre los de una entidad federativa y otra.
Artículo reformado DOF 07-04-1986, 31-12-1994, 29-01-2016
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.