Constitución Federal

Artículo 118 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.

III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece varias prohibiciones para los estados. En primer lugar, no pueden establecer derechos de tonelaje ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones sin el consentimiento del Congreso de la Unión. Esto asegura que solo el Congreso tenga la autoridad para regular estas cuestiones económicas.

Además, se prohíbe a los estados tener tropas permanentes o buques de guerra en cualquier momento. Por último, los estados no pueden declarar la guerra a potencias extranjeras, salvo en casos de invasión o peligro inminente. En tales situaciones, deben informar de inmediato al Presidente de la República.

  • No pueden establecer derechos de tonelaje ni contribuciones sobre comercio exterior sin autorización.
  • No pueden tener tropas permanentes ni buques de guerra.
  • No pueden declarar la guerra, excepto en casos de invasión o peligro inminente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece varias prohibiciones para los estados. En primer lugar, no pueden establecer derechos de tonelaje ni imponer contribuciones sobre importaciones o exportaciones sin el consentimiento del…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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