Artículo 118 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:
I. Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.
II. Tener, en ningún tiempo, tropa permanente ni buques de guerra.
III. Hacer la guerra por sí a alguna potencia extranjera, exceptuándose los casos de invasión y de peligro tan inminente, que no admita demora. En estos casos darán cuenta inmediata al Presidente de la República.
Artículo original DOF 05-02-1917
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.