Constitución Federal

Artículo 119 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 119. Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a las entidades federativas contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura de la entidad federativa o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida.

Párrafo adicionado DOF 25-10-1993. Reformado DOF 29-01-2016 Las entidades federativas están obligadas a entregar sin demora a los imputados o sentenciados, así como a practicar el aseguramiento y entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la autoridad de cualquier otra que los requiera. Estas diligencias se practicarán, con intervención de los respectivos órganos de procuración de justicia, en los términos de los convenios de colaboración que, al efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, las autoridades locales podrán celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía General de la República.

Párrafo reformado DOF 10-02-2014 Las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de esta Constitución, los Tratados Internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por sesenta días naturales.

Artículo reformado DOF 03-09-1993

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece varias obligaciones y procedimientos relacionados con la seguridad y la justicia en el país. En primer lugar, se menciona que los Poderes de la Unión deben proteger a las entidades federativas de cualquier invasión o violencia externa. También se contempla que, en situaciones de disturbios internos, se debe brindar protección a estas entidades si son solicitadas por su Legislatura o su Ejecutivo.

Además, se establece que las entidades federativas tienen la obligación de entregar rápidamente a los imputados o sentenciados, así como asegurar y entregar objetos relacionados con delitos a otras autoridades que lo requieran. Esto se debe realizar en colaboración con los órganos de procuración de justicia, siguiendo convenios establecidos entre las entidades. Por último, se menciona que las extradiciones solicitadas por otros países son gestionadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial, y que un auto del juez puede motivar la detención temporal de hasta sesenta días.

  • Protección contra invasiones y violencia exterior.
  • Obligación de entregar imputados y objetos del delito.
  • Colaboración entre entidades federativas y autoridades judiciales.
  • Extradiciones tramitadas por el Ejecutivo Federal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 119 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece varias obligaciones y procedimientos relacionados con la seguridad y la justicia en el país. En primer lugar, se menciona que los Poderes de la Unión deben proteger a las entidades federativas…

¿Está vigente el artículo 119?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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