Constitución Federal

Artículo 12 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el país no se otorgarán títulos de nobleza ni prerrogativas o honores que sean hereditarios. Esto significa que no se reconocerán ni se aceptarán distinciones que se transmitan de generación en generación, asegurando así que todos los ciudadanos tengan igualdad ante la ley.

Además, se menciona que tampoco se dará validez a títulos de nobleza que puedan haber sido otorgados por otros países. Esta disposición busca mantener la igualdad y la no discriminación entre los mexicanos, evitando que existan clases sociales basadas en títulos nobiliarios.

  • No se conceden títulos de nobleza en México.
  • No se reconocen prerrogativas ni honores hereditarios.
  • No se validan títulos otorgados por otros países.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 12 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 12 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el país no se otorgarán títulos de nobleza ni prerrogativas o honores que sean hereditarios. Esto significa que no se reconocerán ni se aceptarán distinciones que se transmitan de…

¿Está vigente el artículo 12?

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