Constitución Federal

Artículo 13 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional.

Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.

Artículo reformado DOF 30-09-2024

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona puede ser juzgada bajo leyes especiales o por tribunales que no sean los ordinarios. Esto significa que todos deben ser tratados de la misma manera ante la ley, sin privilegios o fueros especiales. Además, se menciona que solo se mantiene el fuero de guerra para asuntos relacionados con la disciplina militar, pero este no se aplica a civiles. Si un civil está involucrado en un delito militar, la autoridad civil correspondiente será la encargada de juzgar el caso.

  • No se permiten leyes privativas ni tribunales especiales.
  • Nadie tiene fuero, salvo en casos militares específicos.
  • Los tribunales militares no pueden juzgar a civiles.
  • Los delitos militares que involucren a civiles son juzgados por autoridades civiles.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona puede ser juzgada bajo leyes especiales o por tribunales que no sean los ordinarios. Esto significa que todos deben ser tratados de la misma manera ante la ley, sin…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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