Constitución Federal

Artículo 125 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. Ningún individuo podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.

Artículo reformado DOF 29-01-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que una persona no puede ocupar simultáneamente dos cargos de elección popular a nivel federal. Esto significa que si alguien es elegido para un puesto en el gobierno federal, no puede ser elegido al mismo tiempo para otro cargo federal o para uno en una entidad federativa, también de elección popular.

Sin embargo, si una persona es nombrada para dos cargos, tiene la opción de elegir cuál de ellos desea desempeñar. Esta disposición busca evitar conflictos de interés y asegurar que los funcionarios se dediquen plenamente a su responsabilidad en un solo puesto.

  • No se pueden ocupar dos cargos federales de elección popular al mismo tiempo.
  • No se pueden ocupar un cargo federal y uno de una entidad federativa simultáneamente.
  • El nombrado puede elegir cuál cargo desempeñar si se presenta esta situación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que una persona no puede ocupar simultáneamente dos cargos de elección popular a nivel federal. Esto significa que si alguien es elegido para un puesto en el gobierno federal, no puede ser…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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