Constitución Federal

Artículo 126 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que no se puede realizar ningún pago que no esté incluido en el presupuesto aprobado o que no esté determinado por una ley posterior. Esto significa que todos los gastos del gobierno deben estar planificados y autorizados previamente, garantizando así un control sobre el uso de los recursos públicos.

  • Los pagos deben estar en el presupuesto.
  • Se pueden hacer pagos solo si están autorizados por una ley posterior.
  • Busca asegurar la transparencia y el control del gasto público.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que no se puede realizar ningún pago que no esté incluido en el presupuesto aprobado o que no esté determinado por una ley posterior. Esto significa que todos los gastos del gobierno deben…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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