Constitución Federal

Artículo 131 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.

Párrafo reformado DOF 08-10-1974, 29-01-2016 El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras;

así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Párrafo adicionado DOF 28-03-1951

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que solo la Federación tiene la autoridad para imponer impuestos sobre las mercancías que se importan o exportan, así como para regular o incluso prohibir la circulación de cualquier tipo de productos dentro del país. Esto se puede hacer por razones de seguridad o de control público.

Además, se menciona que el Ejecutivo puede recibir autorización del Congreso para modificar las tarifas de importación y exportación, así como para crear nuevas tarifas. También puede restringir o prohibir la importación y exportación de ciertos productos cuando lo considere necesario para regular el comercio exterior y la economía nacional.

  • La Federación grava mercancías importadas y exportadas.
  • El Ejecutivo puede modificar tarifas con autorización del Congreso.
  • Se permite la prohibición de circulación de productos por motivos de seguridad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que solo la Federación tiene la autoridad para imponer impuestos sobre las mercancías que se importan o exportan, así como para regular o incluso prohibir la circulación de cualquier tipo de…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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