Constitución Federal

Artículo 132 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será necesario el consentimiento de la legislatura respectiva.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la jurisdicción de ciertos bienes inmuebles que son propiedad del Gobierno de la Unión. Estos bienes incluyen fuertes, cuarteles y almacenes destinados al servicio público o al uso común.

Según este artículo, estos inmuebles estarán bajo la jurisdicción de los Poderes Federales, de acuerdo con lo que establezca la ley que el Congreso de la Unión expida. Sin embargo, para que los bienes que se adquieran en el futuro dentro de un Estado también estén sujetos a esta jurisdicción, se requiere el consentimiento de la legislatura del Estado correspondiente.

  • Los bienes inmuebles del Gobierno Federal están bajo su jurisdicción.
  • Se necesita una ley del Congreso para regular esta jurisdicción.
  • El consentimiento de la legislatura estatal es necesario para nuevos bienes en su territorio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la jurisdicción de ciertos bienes inmuebles que son propiedad del Gobierno de la Unión. Estos bienes incluyen fuertes, cuarteles y almacenes destinados al servicio público o al uso común.…

¿Está vigente el artículo 132?

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