Constitución Federal

Artículo 22 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

Párrafo reformado DOF 27-05-2015, 14-03-2019 La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.

Párrafo adicionado DOF 14-03-2019 Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Párrafo adicionado DOF 14-03-2019 A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento.

Párrafo adicionado DOF 14-03-2019 Artículo reformado DOF 28-12-1982, 03-07-1996, 08-03-1999, 09-12-2005, 18-06-2008

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe diversas penas severas, como la muerte, mutilaciones y torturas. También se menciona que las penas deben ser proporcionales al delito cometido y al daño causado. No se considera confiscación la aplicación de bienes para el pago de multas o impuestos, ni el decomiso de bienes relacionados con enriquecimiento ilícito.

Además, se establece que el Ministerio Público puede ejercer la acción de extinción de dominio sobre bienes cuya procedencia legítima no se pueda comprobar y que estén vinculados a delitos graves. Las autoridades deben ayudar en este proceso y la ley regulará cómo se administran estos bienes, asegurando que se utilicen en beneficio del interés público.

  • Prohibición de penas inusitadas y severas.
  • Penas deben ser proporcionales al delito.
  • Extinción de dominio sobre bienes de procedencia dudosa.
  • Garantía de acceso a defensa para afectados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe diversas penas severas, como la muerte, mutilaciones y torturas. También se menciona que las penas deben ser proporcionales al delito cometido y al daño causado. No se considera confiscación la…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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