Constitución Federal

Artículo 23 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia.

Artículo original DOF 05-02-1917

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos principios fundamentales en el ámbito del derecho penal. Primero, señala que un juicio criminal no puede tener más de tres instancias, lo que significa que una persona solo puede ser juzgada en un máximo de tres niveles de revisión judicial.

En segundo lugar, se establece el principio de "non bis in idem", que prohíbe que una persona sea juzgada dos veces por el mismo delito, independientemente de si fue absuelta o condenada en el primer juicio. Además, se prohíbe la práctica de absolver de la instancia, lo que implica que no se puede evitar el proceso judicial de manera que se afecte el derecho a un juicio justo.

  • Máximo de tres instancias en juicios criminales.
  • Prohibición de juzgar dos veces por el mismo delito.
  • Prohibida la absolución de la instancia.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece dos principios fundamentales en el ámbito del derecho penal. Primero, señala que un juicio criminal no puede tener más de tres instancias, lo que significa que una persona solo puede ser juzgada…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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