Constitución Federal

Artículo 24 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Párrafo reformado DOF 19-07-2013 El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Artículo reformado DOF 28-01-1992

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todas las personas el derecho a tener libertad en sus convicciones éticas, de conciencia y de religión. Esto significa que cada individuo puede elegir la religión que desee o incluso no tener ninguna. Además, se permite participar en ceremonias y actos de culto, ya sea de manera individual o colectiva, siempre que estas actividades no infrinjan la ley.

Es importante destacar que no se pueden utilizar estos actos de expresión religiosa con fines políticos. Asimismo, el Congreso no tiene la facultad de establecer o prohibir ninguna religión. Los actos de culto público generalmente se realizan en templos, y aquellos que se lleven a cabo en otros lugares deben cumplir con la normativa correspondiente.

  • Derecho a la libertad de convicciones éticas y religiosas.
  • Participación en actos de culto, siempre que no sean ilegales.
  • Prohibición de usar la religión con fines políticos.
  • El Congreso no puede regular religiones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza a todas las personas el derecho a tener libertad en sus convicciones éticas, de conciencia y de religión. Esto significa que cada individuo puede elegir la religión que desee o incluso no tener…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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