Constitución Federal

Artículo 32 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en la Fuerza Armada permanente, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea o al de la Guardia Nacional en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Párrafo reformado DOF 30-09-2024 Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo reformado DOF 15-12-1934, 10-02-1944, 20-03-1997 Capítulo III De los Extranjeros

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se enfoca en el ejercicio de derechos de los mexicanos que también tienen otra nacionalidad. La ley regulará cómo se ejercen estos derechos y establecerá normas para prevenir conflictos relacionados con la doble nacionalidad.

Se reserva el ejercicio de ciertos cargos y funciones a quienes sean mexicanos por nacimiento y no tengan otra nacionalidad. Esto se aplica también a otras leyes del Congreso. En tiempo de paz, los extranjeros no pueden servir en las Fuerzas Armadas ni en las fuerzas de seguridad pública. Para formar parte del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Guardia Nacional, se requiere ser mexicano por nacimiento. Además, esta calidad es necesaria para quienes tripulen embarcaciones o aeronaves con bandera mexicana y para ciertos cargos portuarios y de aeródromos.

  • Regulación de derechos para mexicanos con doble nacionalidad.
  • Reservas de cargos a mexicanos por nacimiento.
  • Prohibición de extranjeros en las Fuerzas Armadas en tiempo de paz.
  • Preferencia para mexicanos en concesiones y empleos gubernamentales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 32 de la Constitución (CPEUM) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE DEFINEN A LA VÍCTIMA DEL DELITO. NO SE VIOLAN POR EL HECHO DE QUE NO SE RECONOZCA DICHA CALIDAD NI LA DE…
    Decima Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se enfoca en el ejercicio de derechos de los mexicanos que también tienen otra nacionalidad. La ley regulará cómo se ejercen estos derechos y establecerá normas para prevenir conflictos relacionados con…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.