Artículo 33 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011 El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.
Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.