Artículo 34 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo reformado DOF 17-10-1953, 22-12-1969
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.