Artículo 35 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
Párrafo reformado DOF 09-08-2012, 06-06-2019 I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 06-06-2019 III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;
Fracción reformada DOF 06-04-1990, 22-08-1996 IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes;
Fracción reformada DOF 09-08-2012, 26-03-2019 V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley;
Fracción adicionada DOF 09-08-2012 VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
Fracción adicionada DOF 09-08-2012. Reformada DOF 10-02-2014, 20-12-2019 VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-12-2019 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:
a) El Presidente de la República;
b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley.
Para el caso de las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la Federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.
Inciso reformado DOF 20-12-2019 Con excepción de las hipótesis previstas en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión;
Párrafo reformado DOF 20-12-2019 2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes;
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.