Constitución Federal

Artículo 36 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal;

Fracción reformada DOF 29-05-2023 VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, y Fracción reformada DOF 29-05-2023 VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.

Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En los supuestos de esta fracción, la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Fracción adicionada DOF 29-05-2023 La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Título Segundo Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la suspensión de derechos de los ciudadanos en ciertas circunstancias. Esta suspensión puede durar un año y se aplicará además de otras penas que la ley determine por el mismo hecho.

Las situaciones que pueden llevar a esta suspensión incluyen:

  • Estar bajo un proceso criminal por un delito que merezca pena corporal.
  • Estar cumpliendo una pena corporal.
  • Ser declarado en vagancia o ebriedad consuetudinaria.
  • Estar prófugo de la justicia desde la orden de aprehensión.
  • Tener una sentencia que imponga esta suspensión.
  • Contar con una sentencia firme por delitos graves, como violencia familiar o delitos sexuales.

Además, si una persona es declarada deudora alimentaria morosa, no podrá ser candidata a un cargo de elección popular ni ocupar un puesto en el servicio público. La ley también establecerá los casos en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y cómo se puede lograr la rehabilitación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?

El artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se refiere a la suspensión de derechos de los ciudadanos en ciertas circunstancias. Esta suspensión puede durar un año y se aplicará además de otras penas que la ley determine por el mismo hecho. Las…

¿Está vigente el artículo 36?

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